jueves, 17 de marzo de 2011

Revisión de la actividad de la Administración



El Derecho Público constituye un área del Derecho que, en contra de lo que pudiera pensarse desde fuera, no está reservada a unos pocos especialistas, sino que comprende una amplia práctica a muy diferentes niveles, con algunos que quizá se reduzcan a un cierto número de asuntos de gran cuantía pero con otros de carácter masivo.

No es éste un Derecho que afecte exclusivamente a una clase de personas o entidades: todos los ciudadanos y empresas nos relacionamos de un modo u otro con las Administraciones Públicas. Sea por el ejercicio de potestades sancionadoras de diversos tipos, licencias y autorizaciones relativas a las más variadas actividades, la contratación o subcontratación con la Administración, la percepción de subvenciones o el sometimiento a múltiples procedimientos administrativos, existe un campo amplísimo de asuntos, tanto por número como por extensión, en que es necesario el asesoramiento jurídico y la defensa en juicio que nuestro ordenamiento confía a los Abogados. De hecho, lo contencioso-administrativo representa, desde hace años, el mayor volumen de asuntos en el Tribunal Supremo.

El plan de la colección es teórico-práctico. No pretende constituir unos comentarios doctrinales ni unos simples formularios. Tampoco tiene pretensiones exhaustivas en cada una de las materias que trata, ya que, la urgencia, acumulación y variedad de los asuntos a considerar muchas veces hace poco práctico un estudio exhaustivo en el que, a pesar del material ofrecido, pueda ser difícil encontrar soluciones a los problemas inmediatos. De este modo, su objetivo es aportar unos breves comentarios que expongan las bases de la materia (pues no hay nada más práctico que una buena teoría) y los principales problemas o cuestiones que la práctica jurídico-administrativa plantea en cada uno de los temas tratados, desde el conocimiento y la experiencia; aportando ejemplos prácticos de alegaciones y documentos emitidos con ocasión de expedientes administrativos y procesos contencioso-administrativos (en los que toda similitud con situaciones reales y personas concretas es pura coincidencia) así como el planteamiento de casos prácticos o cuestiones en relación con los supuestos de hecho que resultan de la documentación contenida en la obra.

Así, cada capítulo contiene, en primer lugar, una exposición con vertiente práctica (esto es, una exposición de los problemas o actuaciones más importantes que se plantean en la práctica y su solución o soluciones legales) y, asimismo, casos prácticos, modelos y/o formularios. Por supuesto, la extensión de cada elemento (exposición, modelos, casos) dentro de cada capítulo depende del tema a tratar, puesto que es evidente que hay temas en que interesa más conocer de la mano de los especialistas una cosa que otra.

Este volumen se ocupa de la impugnación de la actuación de la Administración, sea ante la propia Administración o ante los tribunales contencioso-administrativos.

Cualquier país que pretenda tener siquiera una apariencia de ser un Estado de Derecho, de proteger aun mínimamente los derechos de los ciudadanos, ha de permitir que tales ciudadanos puedan reclamar frente a las actuaciones de la Administración, que es humana y, por tanto, puede errar. La Administración ni debe verse como una madre amantísima (nadie la ve así, desde luego), ni tampoco como un Leviatán, un monstruo, respecto del cual la única decisión inteligente es la de reducir su tamaño e incluso sus poderes. En un Estado social y democrático de Derecho, como el nuestro, es precisa una Administración eficaz, para la realización de los intereses públicos, que son los intereses de los ciudadanos en su conjunto, para lo cual es menester dotar a la Administración de poderes jurídicos y de adecuados medios materiales y humanos. Pero, igualmente, el Estado de Derecho reclama que los tribunales de justicia controlen la adecuación de la Administración al propio ordenamiento jurídico, sin que debamos llegar, por supuesto, a un Gobierno de los Jueces. No pretendamos ni un Gobierno platónico de los filósofos ni un Gobierno a golpe de sentencia.

En España, junto a la revisión de actos en vía administrativa, sea a través del cauce de los recursos o de los procedimientos de revisión de oficio, el control judicial de la actividad administrativa se lleva a cabo a través del tradicionalmente denominado recurso contencioso-administrativo que, en realidad, no es un recurso administrativo (equiparable a los de reposición, alzada ni aún económico-administrativo), sino una auténtico proceso judicial, a través de auténticos órganos jurisdiccionales, que ejercen la función propia del Poder Judicial de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, pero de carácter especializado, como especializado es el Derecho administrativo y especial es la propia realidad de la Administración.

De ello, desde la perspectiva práctica que inspira esta colección, nos ocuparemos en este volumen.


Francisco García Gómez de Mercado
Abogado