jueves, 17 de marzo de 2011

Responsabilidad patrimonial de la Administración


En un mundo ideal, la Administración siempre actuaría correctamente. E incluso, actuando correctamente, evitaría todo perjuicio a los administrados (esto es, a los ciudadanos, nacionales y extranjeros, empresas y entidades de todo tipo, así como a sus propios empleados). Y, si algún perjuicio particular viniera exigido por el interés público, procuraría previamente adoptar los procedimientos necesarios, fundamentalmente expropiatorios.

Pero no vivimos en un mundo ideal. La actuación de la Administración, como la de cualquier persona o entidad, puede provocar daños a otras personas. Lejos quedan los tiempos de la inmunidad del Poder. Antes al contrario, los perjudicados pueden reclamar de la Administración los daños que ésta cause siempre que no estén obligados a soportarlos.

El alcance de la responsabilidad de la Administración en España es, incluso, más amplio que en otros países de nuestro entorno. No existen prácticamente ámbitos inmunes a la indemnización de los daños causados, y esta responsabilidad tiene carácter objetivo, esto es, no exige que se pruebe la mala fe ni siquiera la negligencia de ninguna autoridad o empleado público.

La responsabilidad de la Administración es un remedio en sí mismo al daño causado y, además, la indemnización de los daños y perjuicios constituye una compensación subsidiaria al mal hacer de la Administración cuando la restitución perfecta de la situación lesionada no es posible.

No debemos creer ni pretender que la Administración se convierta en aseguradora universal de todo daño, que deba responder de cualquier perjuicio que suframos. Pero, sin duda, el ámbito legal de su responsabilidad es muy extenso y las posibilidades de exigir una indemnización de daños y perjuicios son muy amplias, tanto en número como en importe.

Por ello, entendemos que esta materia merecía una obra como ésta, que pretende ser útil tanto a quienes reclaman como frente a quienes se reclame la llamada responsabilidad patrimonial de la Administración, con una extensión contenida pero suficiente, y una perspectiva no sólo teórica sino también práctica. No hay nada más práctico que una buena teoría, pero la teoría, más allá de los círculos académicos, debe resolver problemas prácticos y orientarse a ellos. Eso es lo que hemos tratado en este libro, desde la experiencia tanto pública como privada, y esperamos que sirva a su objetivo.

Francisco García Gómez de Mercado
Abogado