jueves, 23 de julio de 2015

La nueva casación contencioso-administrativa


Conforme a la Ley Orgánica 7/2015, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se reforman también algunas leyes procesales y entra ellas la LJCA en relación con el recurso de casación, que se hace todavía más difícil y enrevesado.

Algunos apuntes rápidos, aunque habrá tiempo de digerir la Ley ya que entra en vigor dentro de un año.

- El recurso de casación se puede plantear no solo contra sentencias de la Audiencia Nacional y los TSJ sino también, aunque excepcionalmente, contra sentencias en única instancia de los Juzgados cuando contengan doctrina gravemente dañosa y sean susceptibles de extensión de efectos.

-  Se establece una casación de Derecho autonómico ante el TSJ.

- Desaparace la exclusión de las cuestiones de personal, en las que, por tanto, cabrá casación, así como la limitación de la cuantía.

- Se pueden recurrir Sentencias y también Autos, éstos en términos semejantes al régimen anterior, si bien los dictados en extensión de efectos quedan sujetos a las limitaciones de las sentencias (que antes no se les aplicaban). Es preciso en el caso de los Autos el previo recurso de reposición, que la nueva Ley insiste en llamar de "súplica" (denominación modificada por la Ley 13/2009).

- El TS puede limitar la extensión máxima de los escritos.

- La admisión del recurso de casación exige la concurrencia de un INTERÉS CASACIONAL OBJETIVO, con tres órdenes de supuestos:

1º) Aquellos en que ese interés se presume (aunque se puede inadmitir el recurso de forma motivada) como sucede cuando no existe Jurisprudencia (portillo que pueda dar muchísimo juego), la resolución recurrida se aparta deliberadamente de la Jurisprudencia (cosa rara, normalmente se ignora), nulidad de un reglamento (salvo que no tenga trascendencia) e impugnación de actos de organismos reguladores o de los Gobiernos autonómicos (esto último no se entiende muy bien).

2º) Una serie de supuestos ejemplificativos en que se debe apreciar de forma motivada el interés casacional objetivo: doctrina contradictoria o gravemente dañosa (semejante a los recursos de unificación de doctrina y en interés de ley), afectar a un gran número de situaciones, cuestiones de orden constitucional o de la Unión Europea, impugnación directa o indirecta de reglamentos, convenios administrativos e incluso procedimientos de derechos fundamentales.

3º) Los demás casos en que habría que justificar el interés casacional objetivo respecto de una infracción procesal o sustantiva.

- Los plazos se amplían: 30 días para preparar, 30 días para comparecer ante el Supremo y 30 días para interponer el recurso.



Francisco García Gómez de Mercado
Abogado