jueves, 17 de marzo de 2011

Procedimientos administrativos comunes


Como indicaba la exposición de motivos de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958, el procedimiento es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin, es decir, la forma de producción de los actos administrativos.

El procedimiento administrativo y el proceso judicial tienen una naturaleza esencialmente común, como serie o sucesión jurídicamente regulada de actos para la consecución de un fin, y lo que diferencia a ambas instituciones es la función que, a través de los mismos, corresponde ejercitar a la Administración y a los órganos jurisdiccionales; respectivamente, la aplicación directa del ordenamiento jurídico para servir con objetividad los intereses generales y la aplicación o realización del Derecho en casos concretos resolviendo conflictos de intereses.

Precisamente, a imagen y por influencia de lo que ocurre en Derecho procesal, se entiende que el establecimiento de unos trámites que, necesariamente han de ser observados cuando la Administración actúe, en particular al relacionarse con otros sujetos, constituye un medio para defender la seguridad de éstos, al mismo tiempo que para conseguir la efectiva realiza¬ción de los fines que se persiguen. En este sentido, la doctrina y la jurisprudencia contencioso-administrativa reconocen como fines del procedimiento administrativo la garantía de los administrados y la eficacia de la Administración.

Francisco García Gómez de Mercado
Abogado